Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia
Impulsado por el ministerio de Justicia, el Consejo de Ministros aprobaba en la jornada de ayer el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, con el que pretende potenciar los medios adecuados de solución de controversias (MASC), hasta el punto de sujetar, en distintos asuntos en materia civil y mercantil, la acreditación del intento previo de negociación, como requisito de procedibilidad en la vía judicial.
Aunque a partir de ahora se abre el tradicional proceso de consultas, aportaciones y posibles mejoras, a continuación, sintetizamos las ocho principales notas que nos deja este nuevo reto del ministerio de Justicia:
1.- Con la introducción de los MASC se pretende recuperar la capacidad de negociación, comunicación y diálogo de las partes afectadas, aparcando la dinámica de confrontación, intolerancia y crispación que invaden en la actualidad a nuestras relaciones sociales.
Asimismo, se pretende subrayar las ventajas de los MASC: trámites más flexibles, procedimientos más ágiles, menores costes económicos y personales, soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades y expectativas de las partes en conflicto, etc.
2.- El incremento de la litigiosidad provocado por la actual crisis sanitaria y su consecuencia inmediata de colapso judicial, evidencian la necesidad de introducir los MASC como una medida imprescindible para su consolidación en un servicio esencial público insostenible y desbordado en la actualidad.
3.- La mediación, como protagonista, se potenciará en todas sus formas. Asimismo, se introducirán otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos de acreditada experiencia en el derecho comparado.
4.- Se limita la implantación de los MASC a los asuntos civiles y mercantiles. No obstante, no se descarta su extensión futura a otros ámbitos.
5.- Con un evidente guiño al modelo de “obligatoriedad mitigada” previsto en el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación aprobado en enero de 2019, el nuevo Anteproyecto establece la exigencia a los litigantes a asistir, previamente a la vía judicial, a un intento de negociación que deberá ser probado cuando se presente la correspondiente demanda.
6.- Se establece un amplio catálogo de MASC que beneficia a la libre elección de los mismos. Así, se contempla, entre otros, la ya aludida mediación, la actividad negocial, la conciliación privada, la opinión del experto independiente, la oferta vinculante confidencial, así como cualquier otro procedimiento previsto en la legislación especial (particularmente en materia de consumo).
7.- El acuerdo logrado a través de los MASC tendrá la misma validez que si es resuelto por un juez. Es decir, el acuerdo alcanzado tendrá valor de cosa juzgada para las partes enfrentadas, impidiéndose así la presentación de una demanda con idéntico objeto. Por último, para que aquél tenga valor de título ejecutivo, deberá ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando corresponda.
Al hilo de lo anterior, cabe recordar que el propio art. 517.2 de la LEC ya menciona a los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación (debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles) como posibles títulos ejecutivos.
8.- Según el ministerio de Justicia, si uno de cada cuatro procedimientos civiles se acaba resolviendo en vía extrajudicial con acuerdo entre las partes, el sistema judicial se descongestionará en más de medio millón de procedimientos. Asimismo, lo anterior supondría una recanalización de recursos (por un valor de 380 millones de euros al año) que revertirían en una mejora sustancial del servicio público y de aquellos asuntos que sí requieren de la solución en los tribunales.