Nueva prorroga para solicitar concurso de acreedores vs causas de disolucion

El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, amplía la suspensión de la causa de disolución por pérdidas para incluir las del ejercicio 2021 y prorroga el plazo de gracia dado a las empresas y autónomos con dificultades económicas para tener que solicitar el concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022.

Estas medidas se deben al impacto que la crisis sanitaria aún tiene en los resultados económicos de 2021 de muchas empresas, lo que ha propiciado que el Gobierno haya decidido modificar la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con efectos desde el 25 de noviembre de 2021, para estirar unos plazos que expiraban al cierre del ejercicio actual.

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas del ejercicio 2021:

Originariamente el artículo 13 de la Ley 3/2020 suspendía la causa de disolución establecida en el artículo 363.1.e del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social) por las pérdidas del ejercicio 2020. Ahora tampoco se tendrán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2021.

Es decir, una vez formuladas las cuentas anuales del ejercicio 2021, en 2022, a la hora de comparar el importe del patrimonio neto con el capital social para comprobar si existe causa de disolución, no se tomarán en consideración las pérdidas del anterior ejercicio 2020 ni del propio ejercicio 2021.