APLAZAMIENTOS ESPECIALES DE IMPUESTOS

El próximo día 20 de abril, las empresas y empresarios deberemos hacer frente al pago de las liquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2021.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2021 que establece que las empresas y autónomos que en 2020 facturaron menos de 6.010.121’04 €, podrán pedir aplazamientos especiales con las siguientes condiciones:

  • El periodo máximo del aplazamiento es de hasta 6 meses.
  • Estos aplazamientos se pueden solicitar para las liquidaciones de Iva, de IRPF, y también para el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • El Importe máximo de los aplazamientos es de hasta 30.000 Euros, de los que deberá descontarse el importe que se tenga ya aplazado anteriormente.
  • De ese periodo máximo de aplazamiento de 6 meses, los cuatro primeros meses no devengarán intereses, y los dos últimos sí, al tipo del 3’75%.

En base a ello, si necesitasen solicitar un aplazamiento especial de los indicados, y el periodo que solicitan para pagarlo es de cuatro meses, no pagarán nada de intereses.

No obstante, debe tenerse en cuenta también que, por cada 1.000 Euros aplazados corresponden 3’13 Euros de intereses mensuales, con un máximo por dos meses, lo cual no deja de ser mejor que acudir a la financiación bancaria: ni se utilizan líneas de descuento, ni se dispone de préstamos especiales para impuestos que aumentan el endeudamiento bancario y lo mejor, que tampoco se aumenta la carga de riesgo en la Cirbe del Banco de España.

La experiencia del año pasado con este tipo de aplazamientos nos dice que resultó ser una fuente de numerosos problemas a la hora de solicitar certificaciones de estar al corriente con Hacienda, etc. pero queremos entender que ello se debiese a su coincidencia con el periodo de confinamiento entonces vigente, pero que ahora no habría razón para que volviese a suceder.