CELEBRACIÓN DE JUNTA TELEMÁTICAS

Desde el 3 de mayo de 2021 estará contemplado en la Ley de Sociedades de Capital, la posibilidad de celebrar juntas generales exclusivamente telemáticas.

La Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, publicada en el BOE del 13 de abril, prevé esta novedad normativa, añadiendo un nuevo artículo 182 bis a la LSC.

Hasta la fecha, no existía esta posibilidad, salvo las medidas excepcionales contempladas en los reales decretos-ley publicados por la crisis de la COVID-19, que permitieron y permiten, tanto en el año 2020 como en el actual, la celebración de juntas generales por medios telemáticos, para aquellas sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, a las que sus estatutos no preveían la posibilidad de celebrar por esos medios las juntas generales.