DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR GASTOS DE VEHICULOS
La norma que establece la necesidad de afectación exclusiva de un activo para generar gastos fiscalmente deducibles (renting de vehículos) está ausente en la Ley del IS y resulta desproporcionado negar absolutamente el derecho a deducir
El TSJ de Andalucía (Sede en Sevilla) analiza si resultan deducibles los gastos derivados de los contratos de renting de varios vehículos utilizados por la recurrente. Afirma la Sala que el fundamento de que parte la Administración al girar las liquidaciones carece de apoyo legal, al estar basado en la aplicación de una norma, la que establece la necesidad de afectación exclusiva de un activo para generar gastos fiscalmente deducibles, ausente del texto legal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Expuesto lo anterior, en defecto de una cuantificación exacta de la proporción entre trayectos por motivos profesionales y empresariales y distancias totales, la solución del Tribunal es entender que la afectación alcanza, como mínimo, el 50 %, no ya siquiera por tratarse del porcentaje que la Administración queda obligada legalmente a reconocer en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino por razón de que el mismo traduce numéricamente la prueba del derecho de cada litigante. El Tribunal juzga desproporcionada la solución de negar absolutamente el derecho a deducir en defecto de una cuantificación precisa y exacta del grado de afectación a fines empresariales.