El nuevo proyecto de Ley Concursal suprime de facto la segunda oportunidad para empresarios y autónomos (Economist & Jurist)

El anteproyecto de Ley Concursal modifica totalmente el espíritu de la anterior ley, creando cierto desconcierto entre la comunidad jurídica

La economía española sufre una de las mayores crisis desde la guerra de 1936-1939, se anuncia, por los medios de comunicación, un incremento imparable de los concursos de acreedores en toda España, adquiriendo tasas de crecimiento incomparables con el resto de las economías europeas, es decir,  diez veces más que la media de la UE. Además, estos datos pueden emporar de manera alarmante cuando terminen las moratorias impuestas por Sánchez, para evitar la obligatoriedad de la presentación de concursos de acreedores por parte de las empresas. Habrá una avalancha de concursos aparcados por esta causa.

En relación con este tsunami procesal que amenaza a los juzgados mercantiles, hace solamente un año, el presidente del gobierno aprobó por medio de un decreto ley, el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), mientras se suspendían libertades por razón de la pandemia. Este mes de agosto, al mismo presidente Sánchez ha puesto en marcha una nueva Ley Concursal, en aras de “… transponer a la legislación concursal española, la Directiva europea de reestructuración e insolvencia de empresas…”.

El ataque injustificado del proyecto de ley a los administradores concursales, carece de lógica y va contra la Directiva Europea 2019/1023

Se ha tenido, acceso al anteproyecto de Ley Concursal y es evidente, que con la excusa de la dichosa transposición de la directiva europea a la legislación española, el gobierno ha aprovechado para realizar unas alteraciones, sin sentido, del Texto Refundido de la Ley Concursal, el cual modifica totalmente el espíritu de la anterior Ley Concursal, creando el desconcierto entre los juristas que en España se dedican a esta materia.

Si recordamos, la Directiva Europea 2019/1023 intentaba que los estados miembros de la UE, modificaran sus legislaciones concursales nacionales con el objetivo de buscar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, de insolvencia y de exoneración de deudas, pero Sánchez ha ido mucho más allá introduciendo unos cambios que limitan, las posibilidades de acceder a la exoneración de deudas, suprimiendo prácticamente ese derecho que tenía el concursado en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

El ataque injustificado del proyecto de ley a los administradores concursales, carece de lógica y va contra la Directiva Europea 2019/1023, llegado a suprimirlos en una gran parte de los procedimientos, cuando no los posterga.

Con este anteproyecto de Ley los procedimientos concursales van a desbordar los atascados juzgados de lo mercantil, colapsando esta importante rama de la justicia, posiblemente de modo irreparable.

De la lectura del proyecto de ley, parece que los culpables de la paralización de la justicia mercantil, son los administradores concursales, suprimiendo la figura de estos en una gran parte de los procedimientos concursales que entren ex no en los juzgados mercantiles. Me refiero a una gran parte de los procedimientos mercantiles, ya que este proyecto de ley introduce un nuevo procedimiento en el mundo concursal dirigido a las microempresas.

La definición que el proyecto de ley de la microempresas nos lleva a que el grueso de los concursos se tramiten por este procedimiento especial, ya que las empresas con un pasivo de hasta dos millones de euros y menos de 10 trabajadores, forzosamente habrán de seguir este procedimiento especial de microempresa. Por lo tanto, si estos procedimientos van a seguir por simple impulso procesal, prescindiendo de la figura del administrador concursal, tenemos el caos asegurado en los juzgados mercantiles.

Este procedimiento especial de microempresas tendrá un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses donde el deudor debe de optar entre un plan de viabilidad en caso de acuerdo, que sea de corto plazo y flexible y si no existe acuerdo con los acreedores, se habrá de llegar a una liquidación  vía rápida por medio de la plataforma telemática que se habilite al efecto para liquidar las empresas insolventes.

La profesión de administrador concursal toca a su fin, si el proyecto de ley sigue adelante tal y como está redactado y el gobierno hace caso omiso a las alegaciones al citado proyecto de ley que estos profesionales y abogados “concursalistas”, hemos remitido para su estudio y análisis durante el periodo de alegaciones que se abrió en pleno mes de agosto.

Este procedimiento especial de microempresas tendrá un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses donde el deudor debe de optar entre un plan de viabilidad en caso de acuerdo

Hasta tal punto llega este proyecto de ley a atacar la figura del administrador concursal, que prevé que en caso de que no se cumplan los plazos establecidos por la ley, se le imponga una sanción de hasta el 50% de sus honorarios, mientras que los juzgados seguirán incumpliendo los plazos procesales sin sanción alguna al funcionario de turno.

La solución que da el proyecto de ley a la supresión de la figura del administrador concursal, es el innovador sistema que se crea en la norma, por medio del cual serán  los concursados los que telemáticamente, en una aplicación que se ha a instalar por el Ministerio de Justicia, cuelguen los datos de los acreedores y deudores del concurso, siendo el juzgado quien los reciba y deba de asumir la gestión de esta importante parte del concurso, que es el inicio del mismo y el contacto con las personas físicas y jurídicas que componen la masa activa y pasiva del concurso.

Por si quedara poco, se instituye por el citado proyecto de ley la figura del experto en reestructuraciones empresariales, el cual, para ser elegido por el deudor, no necesita más requisitos para su nombramiento que el de tener experiencia probada. ¿Experiencia en qué?

El proyecto de ley no lo define, creándose un problema que tendrá difícil solución que se convertirá en impugnaciones por su nombramiento por parte de los acreedores, creando incidentes concursales en juzgado de por sí, colapsados.

Mientras el proyecto de ley en su Exposición de Motivos, manifiesta el poco uso que se ha hecho en España de la exoneración del pasivo insatisfecho, contradictoriamente incrementa las barreras para solicitar la segunda oportunidad.

Se instituye por el citado proyecto de ley la figura del experto en reestructuraciones empresariales

Esto hace que  el proyecto de ley, suprima de facto la llamada “Segunda Oportunidad” y digo que lo suprime, porque el legislador pretende proteger el crédito público, en detrimento de la exoneración de deudas prevista en las normas anteriores, suprimiendo la segunda oportunidad en caso de existencia de deudas públicas. Todos sabemos, que la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, son los grandes protagonistas de los concursos de acreedores y culpables del cierre de miles de empresas y de la quiebra de los autónomos.

También en la Exposición de Motivos, explica el legislador, se excluyen los créditos públicos de la exoneración de deudas o segunda oportunidad, “…  por la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en un Estado de Derecho…”.

El proyecto de norma concursal, aumenta el tipo de prohibiciones para que el deudor pueda acceder a la exoneración deudas:

  • No se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho quien hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social.
  • Tampoco podrán acceder aquellos deudores que contra los que se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
  • No podrán solicitarla los deudores que, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hayan sido declarados persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Se excluye de la exoneración las deudas derivadas de créditos de derecho público, se está mediante un plan de pagos sin liquidación de la masa activa, o con liquidación.
  • No podrán solicitar la exoneración de deudas aquellos que hayan proporcionado información falsa o engañosa, o se hayan comportado de forma temeraria o negligente

El propio proyecto de ley se convierte en un obstáculo, en sí mismo, para la creación de pymes y de empresas creadas por emprendedores y autónomos, siendo este tipo de empresas las que inundan, con sus concursos, los juzgados de lo mercantil de toda España.