Hacienda puede dirigirse directamente al administrador de una sociedad para comprobar sus dietas
La Dirección General de Tributos aclara que las acciones de comprobación de la realidad del desplazamiento y su motivo pueden dirigirse contra el administrador de una sociedad por las dietas que percibe.
Así, es criterio reiterado del Tribunal Supremo, sentencia 429/2020, de 18 de mayo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:954, ésta por todas, establece como criterio que:
«En el caso presente tenemos que el recurrente era el administrador de la sociedad al tiempo de iniciarse las actuaciones de comprobación por lo que, no solo organizó el trabajo durante los años 2009 a 2011, sino que tenía acceso a la documentación entregada a la sociedad para hacerle el reintegro de los gastos asumidos en sus desplazamientos.
En conclusión:
- Las actuaciones de comprobación respecto de los gastos por dietas y demás asignaciones para viajes debe dirigirse contra el pagador, la sociedad o entidad que las abona.
- Toda la documentación requerida deberá obtenerse de esta.
- En caso de ser imposible obtener dicha documentación del pagador, podrán dirigirse las actuaciones contra el administrador de esta que percibe dietas para que lo justifique debidamente.
Si el administrador o trabajador se negase a aportar dicha documentación, alegando que no tiene la documentación por habérsela entregado al pagador, la Administración deberá dirigirse contra él antes de considerar como no exentas las cantidades consignadas en el IRPF del perceptor
- Las actuaciones de comprobación respecto de los gastos por dietas y demás asignaciones para viajes debe dirigirse contra el pagador, la sociedad o entidad que las abona.
- Toda la documentación requerida deberá obtenerse de esta.
- En caso de ser imposible obtener dicha documentación del pagador, podrán dirigirse las actuaciones contra el administrador de esta que percibe dietas para que lo justifique debidamente.
Si el administrador o trabajador se negase a aportar dicha documentación, alegando que no tiene la documentación por habérsela entregado al pagador, la Administración deberá dirigirse contra él antes de considerar como no exentas las cantidades consignadas en el IRPF del perceptor.