Los gastos de suministros por el trabajo ocasional en la vivienda debido a la crisis sanitaria del Covid-19 no son deducibles de la actividad económica.
Un autónomo, que desarrolla su actividad profesional en un despacho de manera habitual, determinando el rendimiento de su actividad económica en estimación directa, se ve obligado a trabajar en su vivienda habitual debido a la situación derivada del Covid-19, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos, planteándose la deducibilidad de tales gastos en su actividad económica.
Al respecto, la DGT señala que la normativa del IRPF solo permite la deducción de los gastos de suministros en el caso de afectación parcial de la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica. En particular, en este caso, son deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior (LIRPF art.30.2. 5ª. b).
De acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.
Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la vivienda habitual no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional, por lo que los citados gastos por suministros no son deducibles.
DGT CV 30-11-20 V3461-20